III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24959)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, ESS Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del
Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede
Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS Bilbao) (en adelante,
el Consorcio) es un consorcio del sector público institucional estatal de los previstos en el
artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que tiene por objeto promover Ia generación de conocimiento en tecnologías neutrónicas
en sentido amplio, desde el acelerador hasta el blanco y los instrumentos; conseguir
excelencia en los campos de la ciencia y las tecnologías neutrónicas para ocupar una
posición como centro de prestigio internacional y contribuir al proyecto de Fuente
Europea de Neutrones por Espalación además de conseguir una participación en otros
proyectos que garanticen un futuro a largo plazo; tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 9 de septiembre de 2019, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquel. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico

cve: BOE-A-2023-24959
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Primera. Objeto.