III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24963)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) es el
departamento ministerial competente en el ámbito de la Administración General del
Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos
agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de
alimentación.
Entre las funciones del MAPA están las ejercidas a través del Fondo Español de
Garantía Agraria O.A. (FEGA), organismo autónomo adscrito al MAPA través de la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que tiene como fin hacer que los
fondos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de la Política Agrícola Común (PAC) y
otros regímenes de ayudas de la Unión Europea asignados a España, se apliquen
estrictamente a lograr los objetivos de estas políticas, llegando de manera eficaz a los
beneficiarios conforme a su normativa reguladora, fomentando una aplicación
homogénea de las ayudas en todo el territorio nacional y actuando contra el fraude.
Como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de la PAC
designados en España será el único representante de España ante la Comisión Europea
y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas al
FEAGA y al Feader, en los términos previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE)
2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se
deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Además, también entre las funciones del MAPA se incluyen la coordinación y el
análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores
agroalimentarios que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter
financiero, laboral o fiscal, y la elaboración de informes de análisis y seguimiento de
aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del
Departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de
rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Por otra parte, según se establece en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 430/2020, de 3 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Subsecretaría del MAPA, a
través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, le
corresponde, entre otros extremos, la realización y coordinación, en su caso, de las
operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al
Departamento en el Plan Estadístico Nacional, la elaboración y el análisis de la
información estadística contenida en las bases de datos departamentales, y la
programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del
Departamento, así como la coordinación de sus fuentes estadísticas.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, cuando la naturaleza
de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos competentes, en este
caso del MAPA, podrán acordar su realización a través de la celebración de convenios
con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también
obligados al cumplimiento de las normas de esta Ley.
A su vez, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, establece en su artículo 8 que el Plan
Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de
la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. En su
artículo 9, se determina que a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31.ª de la
Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales
todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional. También en el

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Núm. 292