III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-24992)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, para la organización de misiones inversas de compradores del sector vacuno a celebrar en varias ciudades en España.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163014

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Novena.

Propiedad intelectual.

ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre
otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los
trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.
Décima. Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Undécima.

Visibilidad en las Misiones Inversas.

En el marco de las Misiones Inversas definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de
sus respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente
cláusula.
En las Misiones Inversas que se realicen en el marco de este convenio, podrán las
Partes acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas;
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas;
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.

Duodécima.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e

cve: BOE-A-2023-24992
Verificable en https://www.boe.es

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente convenio.