III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24954)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para apoyar el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio durante el ejercicio 2023, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura iberoamericana en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162537

Décima. Código de conducta y anticorrupción.
10.1

Código de Conducta.

Casa de América declara que cumple y se obliga a cumplir con las disposiciones del
Código de Conducta de BBVA en materia anticorrupción y con las disposiciones del Código
Ético de Proveedores del Grupo BBVA vigentes en cada momento, accesibles a través del
siguiente enlace: https://accionistaseinversores.bbva.com/negocio-responsable/principios-ypoliticas-2/
10.2

Anticorrupción.

Casa de América declara y garantiza que: (i) cumple con la Ley Aplicable en materia
de prevención de la corrupción en todas las geografías donde opera; (ii) rechaza
cualquier tipo de acto de corrupción, incluido el soborno y el tráfico de influencias o
similar, tanto en el sector público como en el privado; (iii) no tienen ningún dato que le
lleve a sospechar que el presente convenio haya sido suscrito mediando un acto
fraudulento o delictivo por él o por terceros que actúen por su cuenta/parte de sus
administradores, directivos, empleados o terceros que actúen por cuenta de los
anteriores; (iv) cuenta y mantendrá durante la vigencia de este convenio, con unos libros
y registros contables y financieros apropiados, precisos, con un nivel de detalle
razonable y que cumplan en todo momento con la Ley Aplicable.
Casa de América comunicará a BBVA, de forma inmediata, cualquier dato que
posteriormente llegue a su conocimiento, por el que tenga indicios razonables que el
presente convenio ha sido suscrito mediando el acto fraudulento o delictivo citado en el
apartado precedente. Lo mismo hará si detecta un acto fraudulento o delictivo que se
refiera al cumplimiento de las obligaciones de cada Parte bajo el presente convenio. En
dicho caso, BBVA podrá llevar a cabo una auditoría al respecto.
Por la relevancia de este supuesto, Casa de América acepta que BBVA, de
considerar razonablemente acreditada la participación del Consorcio o de alguna
persona relacionada con él en el acto fraudulento o delictivo, dé por terminada
anticipadamente toda relación contractual con el Consorcio surgida del presente
convenio de conformidad con la cláusula Sexta.
Undécima.

Modificación del convenio.

Duodécima.

Ley aplicable y jurisdicción.

Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, y sólo

cve: BOE-A-2023-24954
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la Partes podrá
proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de
su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».