III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24954)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para apoyar el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio durante el ejercicio 2023, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura iberoamericana en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 162534

Obligaciones de las partes.

Obligaciones de BBVA.
BBVA, de conformidad con lo establecido en la cláusula Tercera, realizará una
aportación económica de treinta mil euros, que se destinará al desarrollo del objeto del
presente convenio.
BBVA consiente, con arreglo a lo establecido en la cláusula Cuarta, el uso de su
logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades y eventos de
difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la
programación ordinaria del Consorcio.
Obligaciones de Casa de América.
En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes
obligaciones:
Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y
ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintas eventos y
actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.
Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural, los
distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios personales
propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o evento y
atención de sus asistentes.
Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los
representantes de BBVA. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le
proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a
las distintas actividades del programa.
Casa de América, con arreglo a lo establecido en la cláusula Cuarta, dará la máxima
difusión posible a la cooperación de BBVA con el desarrollo y ejecución del programa
ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, de forma
equivalente a la difusión que realice de la colaboración llevada a cabo por las entidades
pertenecientes a su Alto Patronato.
Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/
Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.

La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2023. El convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco días siguientes a su
formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Llegada la
fecha de vencimiento el convenio quedará resuelto, sin perjuicio de las obligaciones que por
su propia naturaleza deban extenderse en el tiempo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán resolver el
presente convenio por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, o cualesquiera otras derivadas del incumplimiento del
presente convenio, durante la vigencia del mismo, mediante la notificación a la contraria,
con una antelación de quince días a la fecha de efecto.
En el caso de que se proceda por parte de BBVA a la resolución anticipada del
convenio, no se derivará de esta resolución anticipada derecho a indemnización alguna
para el Consorcio, ni obligación para BBVA de satisfacer cantidad alguna distinta a los
pagos devengados hasta la fecha de resolución del convenio.
Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite
establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-24954
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vigencia y causas de resolución.