III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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● Petición de bajas o permisos sin motivos suficientemente justificados.
● Retrasos reiterados y no suficientemente justificados.
● Aumento de la conflictividad o Descenso de la productividad o calidad de
determinados turnos o equipos.
– Indicadores de percepción tales como:
● Índices de participación en encuestas de clima laboral excesivamente bajos.
● Índices de satisfacción de la plantilla excesivamente bajos en determinados grupos
o colectivos.
– Indicadores del Servicio de Prevención o de actividad preventiva:
● Aumento de determinadas patologías aparentemente sin justificación fisiológica.
Información cualitativa:
– Incremento de la rumorología interna.
– Sensación de mal ambiente, entorno carente de energía.
– Observación de comportamientos anómalos de determinados grupos o individuos
propios de la fase de estigmatización (aislamiento, incomunicación).
d)

Órgano instructor:

Actuarán en la instrucción de este procedimiento, la Dirección de Recursos Humanos
o la persona designada por esta, y por la parte social las personas que forman parte de
la comisión de seguimiento y evaluación de cada plan de igualdad o persona designada
por esta, o la persona delegada de igualdad, en su defecto.
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las
partes. Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el
carácter de persona denunciada o denunciante.
El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio o a instancia de parte,
prestará apoyo y ayuda a las personas afectadas, incluida la recomendación de medidas
cautelares, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los
hechos, recabando cuanta información considere conveniente y realizando las
entrevistas y demás actuaciones que estime necesarias.

Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el
hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e
intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se
solucione el problema.
Las personas instructoras se encargarán de entrevistarse, por separado, con la
persona denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su
dictamen a la Dirección de RRHH, la Comisión de Igualdad y a las partes afectadas, lo
que no podrá prolongarse en más de 7 días.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar o cuando la gravedad de
los hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal.
f)

Procedimiento formal:

Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se podrá
practicar cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se
estime necesario, con el fin de conseguir la interrupción de la situación de acoso.
Durante la tramitación del expediente, como medida cautelar, tan pronto como haya
indicios de la existencia de acoso sexual y/o por razón de sexo, el órgano de instrucción
podrá proponer a la Dirección de RRHH y Comisión de Igualdad, la medida de

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

e) Procedimiento abreviado: