III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24987)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Pavo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pavo, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Almúdevar, Tardienta y Torralba de Aragón (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162954

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón (DGOT), donde se pone de manifiesto una serie de sugerencias en
relación con determinadas cuestiones ambientales. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes,
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en
algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe por parte de EDistribuciones Redes Digitales, SL, donde
muestra su oposición y se recogen de diversas afecciones y cruzamientos provocados
por los parques eólicos en sus instalaciones, así como la falta de información detallada
para comprobar la ubicación exacta de los aerogeneradores respecto a las líneas de su
propiedad. El promotor responde alegando que toda la información en cuanto a las
ubicaciones de los aerogeneradores se recoge en los proyectos de los mismos. Del
mismo modo, adjunta plantos de planta y perfil de la línea de evacuación donde se
tienen en cuanta los cruzamientos a los que hace referencia el alegante. Esta respuesta
es trasladada a EDistribuciones Redes Digitales, SL, que contesta dando su conformidad
a la respuesta del promotor y que se reserva el derecho a comprobar que se han
cumplido las prescripciones reglamentarias en las distancias de los aerogeneradores y
en los cruzamientos con sus infraestructuras una vez se ejecute la obra.
Preguntados el Consejo de Ordenación de Territorio en Aragón (COTA), la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, la
Comarca Central, la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras), los Ayuntamientos
de Almudévar, Tardienta, las Comarcas de la Hoya de Huesca, de los Monegros, del
Somontano de Barbastro y de Riegos del Alto Aragón, la Dirección General de Aviación
Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, GERR Grupo Energético
XXI, SA y Endesa. SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de febrero de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 4 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca», el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» y
el 7 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida». Además, se
publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torralba de Aragón. Se recibieron
alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de
particulares, que el Área Funcional de Industria y Energía en la Delegación del Gobierno
en Aragón caracteriza en su respectivo informe, con puntos comunes que expresan el
rechazo al proyecto y han sido firmados por el conjunto de los alegantes. En total se
reciben 19 alegaciones de particulares. Dichas alegaciones son remitidas al promotor, el
cual da contestación a las mismas.
Se recibe alegación de la Comunidad de Regantes de Santa Ana, en la que solicitan
prevalencia del interés general del regadío en el área. Se da traslado al promotor, que
contesta manifestando su intención de llegar a un acuerdo con el organismo para
minimizar las afecciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y

cve: BOE-A-2023-24987
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Núm. 292