III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2023-24953)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 30 de octubre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la modificación de las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
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Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
24953

Acuerdo de 23 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 30
de octubre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo
a la modificación de las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 23 de noviembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno de la Audiencia Nacional, en sesión de fecha 30 de octubre de 2023, por el que
se aprueba la propuesta formulada por el Ilmo. Sr. presidente de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, relativa a la modificación de las
normas de reparto de asuntos entre las Secciones de dicha Sala, añadiéndose un
párrafo tercero en la «Regla Segunda-2-Normas Específicas-7», del siguiente tenor:
«2.

Normas específicas:


7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de
concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas
las secciones de la Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la
neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las
ocho secciones.
Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del
total de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del presidente de la sala y
oído el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA),
se podrán adoptar las medidas necesarias para corregirlo.
Con carácter transitorio y por un periodo de 6 meses lo dispuesto en el
párrafo 1.º no se aplicará a la Sección 7.ª repartiendo los asuntos de esta materia
entre las 7 secciones restantes, de acuerdo con el mismo criterio que garantice la
objetividad y neutralidad del reparto. Esta excepción entrará en vigor el mismo día
de la publicación de esta norma en el BOE informando el presidente de la sala a la
Sala de Gobierno sobre la efectividad de la medida, a los 3 meses de su
aplicación».

cve: BOE-A-2023-24953
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X