III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-24891)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes.
Las Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de
información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo
en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de la Comunidad
Autónoma.»
Sexta. Modificación de la cláusula décima del convenio.
Se modifica la cláusula décima del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda rectada de la siguiente forma:
«Décima.

Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los
interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la
Agencia Tributaria, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de la Comunidad Autónoma, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Comunidad Autónoma, cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable
del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.»
Séptima.

Modificación del anexo I del convenio.

Se modifica el anexo I del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO I
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava.1.A) del presente
convenio, se recogen los siguientes suministros de información estructurada de la
Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma:

ESTAR AL CORRIENTE DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Suministro

Procedimiento

Periodicidad

Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.

Procedimiento de contratación administrativa.

A petición.

Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.

Obtención de licencias de transporte.

A petición.

Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.

Subvenciones y ayudas públicas.

A petición.

Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.

Permisos de residencia y trabajo para
extranjeros.

A petición.

Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.

General art. 74 RGAT aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

A petición.

cve: BOE-A-2023-24891
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