II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24886)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
9.3

Sec. II.B. Pág. 162121

Nombramiento.

Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOU y en el artículo 10 del
RD1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de
provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los
candidatos propuestos hasta su resolución.
9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación
requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de
alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la
que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento
para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.
10.

Toma de posesión

10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la
condición de funcionario de carrera, el candidato propuesto deberá prestar acto de
acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y tomar posesión
de su destino en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará
por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar
documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una
autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado
de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la
FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas
comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.
10.2 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el candidato nombrado no tomase posesión de su destino en el plazo
establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad,
en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el
orden de prelación.
11.

Datos de carácter personal

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos
de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes
pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del
tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª
planta, Plaza de Basilio Paraíso n.º 4, 50005-Zaragoza) ante.
quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición
o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de
su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en
formato papel o por medios electrónicos.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las
personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la

cve: BOE-A-2023-24886
Verificable en https://www.boe.es

11.1 Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de
carácter personal.