III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162300

En el apartado 6.2.5 de la memoria del EsIA se hace una exposición detallada de las
zonas protegidas en materia de aguas, en el ámbito de estudio, incluyendo las zonas
registradas en la Agencia Vasca del agua (URA) y el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
En el análisis de impactos elaborado en el EsIA, informan que las subestaciones
Tauste J2, Fréscano y Promotores Jundiz, se localizan alejadas de los cursos fluviales,
en zonas elevadas respecto a la red de drenaje. Asimismo, informa que el trazado de la
línea de evacuación evita la proximidad a los cursos fluviales, canales y acequias y los
apoyos se disponen alejados de los cursos de la red de drenaje. La calidad de las aguas
superficiales se valora como buena o muy buena, eligiendo el promotor los cruces por
las zonas con vegetación en peor estado. Esta afección es valorada en el EsIA como
compatible-moderada, en la fase de construcción y en el apartado 12.1.2. Suelo y agua,
el EsIA recoge una serie de medidas, en la fase de construcción, todas ellas
encaminadas a evitar derrames que puedan alcanzar las aguas superficiales y, en
consecuencia, las aguas subterráneas por filtración.
La competencia en materia de aguas, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, es
estatal a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Por otro lado, la Agencia
Vasca del Agua (URA), ejerce como entidad responsable en materia de aguas en el
ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro no establece consideraciones
específicas sobre este proyecto si bien presenta las directrices a cumplir, dado que el
proyecto afecta a dominio público hidráulico y zona de policía de cauces.
La agencia Vasca del Agua (URA) indica que algunos apoyos proyectados en Álava
se encuentran dentro de la zona de policía de cauces, pero todos se localizan a más
de 15 m de los cauces. Esta Agencia recuerda al promotor que, en cualquier caso, las
obras colindantes a cauces deben dejar libre el paso y exenta de obstáculos, libre de
cualquier intervención auxiliar, la zona de servidumbre del dominio público hidráulico (5
metros), evitándose, la afección a la vegetación de ribera. Asimismo, indica que, en la
fase de construcción, se minimice la emisión de finos y contaminantes a la red de
drenaje natural, y se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo
disponerse de los sistemas de retención adecuados. En cuanto a captaciones y puntos
de agua, informa que hay una captación subterránea de abastecimiento (Sondeo
Sobrepeña), incluida en el Registro de Zonas Protegidas, que se encuentra próxima al
apoyo n.º 494 (a unos 65 metros), por lo que se deberán extremar las precauciones
durante la instalación del mismo. Además, indica que se deberán adoptar las medidas
para evitar la afección, durante la fase de construcción, a las captaciones de
abastecimiento y los puntos de agua, inventariados en su informe.
Desde el INAGA, solicitan al promotor el estudio de una alternativa que evite cruzar
los ríos Arba y Ebro. En la información adicional, el promotor analiza este requerimiento
y concluye que el trazado elegido originalmente en el estudio de impacto ambiental es la
única opción posible y la de menor impacto, sin plantear la opción de soterrar los cauces.
En respuesta a la solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, de abordar el soterramiento del tramo de la línea
de evacuación que cruza el río Zadorra, el promotor ha concluido que no existen motivos
ambientales que justifiquen las desventajas que incluye una línea soterrada frente a una
aérea y presenta una alternativa que desplaza algunos apoyos para minimizar la
afección a este cauce.
Respecto al cruce de estos cursos de agua por la línea de evacuación, se analizan
las alternativas propuestas por el promotor en el apartado e. «Valoración del órgano
ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor de valoración», de este documento
y, se resuelven las opciones más viables ambientalmente, a juicio de esta Dirección
General.

cve: BOE-A-2023-24897
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Núm. 291