III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24897)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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El promotor realiza un estudio detallado de la posible afección sobre los objetivos de
conservación de dicha ZEPA, centrados particularmente en la posible pérdida de hábitat
para la avifauna y en el efecto barrera que pueden producir entre distintos espacios
protegidos Red Natura 2000, durante la fase de explotación. Se estima una afección
indirecta no significativa sobre el alimoche ya que se han detectado ejemplares en el
entorno de los parques fotovoltaicos quepodrían estar relacionados con las poblaciones
de la ZEPA y con el dormidero de la Sierra de Monte Alto, en los Montes de Castejón, si
bien no se tiene certeza de este hecho según el promotor. Existe también afección
potencial al águila culebrera (Circaetus gallicus) y al águila real (Aquila chrysaetos), pero
se estima que, igualmente, tiene carácter no significativo. El estudio de avifauna
considera que, con las medidas protectoras incorporadas, se reducen los potenciales
impactos detectados en estas especies.
El área de implantación, además, es considerada Zona de protección para la
alimentación de especies necrófagas (ZPAEN), por la presencia de estas especies y por
su uso como zonas de alimentación o campeo.
El EsIA valora como severo el impacto causado por la pérdida de hábitat para
numerosas especies de avifauna y la fragmentación del territorio, por el efecto barrera.
Se ha valorado también como severo en el PFV Umiko el potencial impacto sobre el
comportamiento de las aves, por las obras, destacando la posibilidad de fracaso en la
reproducción dada la proximidad a nidos. En la PFV Tara, el promotor ha valorado este
impacto como moderado.
El promotor, con los resultados de los informes de ciclo anual de avifauna, diseña un
conjunto de medidas preventivas y correctoras y medidas compensatorias, con la
intención de minimizar los impactos obtenidos. Entre otras, en la fase de construcción de
las plantas propone adaptar el calendario de las actuaciones más molestas entre el 15
de marzo y el 15 de julio, evitar trabajos nocturnos, limitar la velocidad de los vehículos,
señalizar el vallado de las plantas solares con elementos de alta visibilidad, crear pasos
de fauna en el vallado, evitar la iluminación de las plantas o garantizar una cubierta
vegetal en el interior de las plantas y debajo de los módulos. Entre las medidas
compensatorias, propone realizar una mejora en la gestión de parcelas agrícolas en
zonas óptimas para las especies afectadas por las plantas solares y la participación en
proyectos de conservación de las diferentes especies de aves que se estén ejecutando
en la zona de actuación.
La valoración del impacto sobre la avifauna obtenida, una vez aplicadas las medidas
propuestas, se considera moderado-severo respecto a la alteración y pérdida de hábitat
y severo respecto a la alteración de pautas de comportamiento, en algunas especies
relevantes del entorno.
Con respecto a la capacidad de carga del entorno para acoger a las especies
esteparias desplazadas, el promotor realiza un análisis del que se desprende que la
capacidad de carga del entorno es adecuada y suficiente para acoger los posibles
desplazamientos de los ejemplares de especies esteparias que pudieran ser
desplazados por la instalación de las plantas fotovoltaicas proyectadas. Este estudio
evalúa únicamente las instalaciones de este proyecto, sin tener en cuenta la superficie
ocupada por proyectos adyacentes y la consecuente disminución de hábitats por esta
causa.
El INAGA informa que las plantas de este proyecto ocupan una superficie esteparia
relevante y el impacto producido es significativo, dado que, además, en el entorno más
próximo, se ubican otras plantas solares. Este Instituto establece que se deben proponer
medidas compensatorias para el mantenimiento de la superficie esteparia. Respecto a
las medidas compensatorias propuestas por el promotor, en línea con la Guía
Metodológica para la Valoración de Repercusiones de las Instalaciones Solares sobre
Especies de Avifauna Esteparia, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y el proyecto «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas", además de adoptar una serie de
actuaciones de gestión agroambiental para favorecer su utilización por las especies

cve: BOE-A-2023-24897
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Núm. 291