III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24903)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque FV Orión, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Orión de 50,747 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas, y Ugena (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla La Mancha, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de CastillaLa Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de CastillaLa Mancha, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha,
a WWF ADENA, a SEO Birdlife, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente
(IIDMA), a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad
Española de Sanidad Ambiental y a GREFA.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
emitió informe en fecha 3 de agosto de 2023. Complementado con documentación en
posteriores actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Eliminar parte de la superficie de la planta solar según lo reflejado en la DIA, según
la condición 1.i). (1).; Tal y como se pone de manifiesto en el citado condicionante la
configuración final de la implantación deberá consensuarse con el organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Eliminar las superficies de la implantación coincidentes con los yacimientos
arqueológicos inéditos «San Román» y «Los Picos», en coordinación con el organismo
competente en patrimonio cultural de la comunidad autónoma afectada, según las
condiciones 1.i). (1)., 1.ii). (46)., y 1.ii). (47).
– Reportar a los organismos competentes de las comunidades autónomas
afectadas, el modo en el que se ha considerado la Recomendación del Consejo de la
UE, de 12 de julio de 1999, en relación a la exposición de la población a los campos
electromagnéticos, según la condición 1.ii). (4).
– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona, según la
condición 1.ii). (5).

cve: BOE-A-2023-24903
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Núm. 291