III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24903)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque FV Orión, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Orión de 50,747 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas, y Ugena (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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Fuenlabrada 30/220 kV. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 22,745
kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
○ Circuito 1: tensión 220 kV, símplex.
● Términos municipales afectados: Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque,
Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo.
No obstante, lo anterior, el proyecto de ejecución deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, en el diseño del proyecto y en el soterramiento de cualquier
elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto. Asimismo, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 7, de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, si se
superan los umbrales establecidos en la modificación de proyectos autorizados.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-719). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa
de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten

cve: BOE-A-2023-24903
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Núm. 291