III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24903)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque FV Orión, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Orión de 50,747 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas, y Ugena (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Andrómeda-Orión 30/220 kV.
– Subestación eléctrica Andrómeda-Orión 30/220 kV, ubicada en el término
municipal de Chozas de Toledo, en la provincia de Toledo.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Andrómeda
Orión 30/220 kV con la subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV,
ubicada en los términos municipales de Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque,
Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación
Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en el
expediente PFot-719:
– Subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV, ubicada
en el término municipal de Ugena, en la provincia de Toledo.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Colectora
Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV con la subestación Fuenlabrada 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ubicada en los términos municipales
de Ugena, Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes
de Madrid, y Fuenlabrada, en las provincias de Toledo y Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para
el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en
el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,

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Núm. 291