III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24902)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque FV Hércules, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Hércules de 134,234 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas, Ugena, Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid, y Fuenlabrada (Toledo y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162380

Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que
tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que comprende
este expediente. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece
un condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor
de dicha alegación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, donde pone de
manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto
que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual manifiesta se tendrán en cuenta todos los condicionantes técnicos indicados por
el organismo y, en especial lo referido a cruzamientos y paralelismos no contemplados
originalmente en el proyecto.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las
infraestructuras proyectadas vulnera las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de
Getafe, siendo necesario la modificación del apoyo 12 de la línea de evacuación a 220
kV «SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada-SE Fuenlabrada (REE)» para la
desafección de la superficie delimitada como senda de planeo (GP). Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada donde muestran su
oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas
propuestas en la zona puede suponer un impacto tanto visual como socioeconómico y
medioambiental que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del
municipio. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la
infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha
dado traslado al organismo, que reitera en su contestación la necesidad de buscar
soluciones alternativas a la planteada por el promotor y manifiesta su oposición.
Se han recibido informe del Ayuntamiento de Humanes de Madrid donde muestran
su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento
urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la
conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones
previsibles. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Illescas donde muestran su oposición y
ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una
congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento urbanístico y a intereses de
particulares. Se ha dado traslado al promotor, que indica se estudiarán soluciones
alternativas para adaptar el trazado de la línea de evacuación y hacerla compatible con
el planeamiento urbanístico. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La
Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento
del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Lirio Desarrollos España, SL, Lilasol
Desarrollos España, SL, DVP Solar, SL, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), el Ayuntamiento de
Palomeque, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, Green Capital Development 80,
SLU, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Casarrubuelos,
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada,
Ayuntamiento de Griñón y el Ayuntamiento de Ugena, no se ha recibido contestación por

cve: BOE-A-2023-24902
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Núm. 291