III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24902)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque FV Hércules, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Hércules de 134,234 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas, Ugena, Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid, y Fuenlabrada (Toledo y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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– La subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Ugena, en la provincia de Toledo.
– La línea eléctrica mixta de 220 kV que evacúa la energía de la subestación Colectora
Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV en la subestación Fuenlabrada 220 kV (REE).
Dicha línea se proyecta en 5 tramos y consta de 18,262 kilómetros. Incluye, asimismo, el
centro de medida. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los
circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tramo 1 (aéreo): Desde el pórtico de la SET Colectora Promotores Nudo
Fuenlabrada 30/220 kV, al apoyo 2. Longitud: 0,368 km.
○ Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex
● Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 2 al apoyo 3. Longitud: 14,951 km.
○ Circuito 1: tensión 220 kV, dos ternas por circuito
● Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo 3 al apoyo 13. Longitud: 2,256 km.
○ Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex
● Tramo 4 (subterráneo): Desde el apoyo 13 al centro de medida. Longitud: 0,269 km.
○ Circuito 1: tensión 220 kV, dos ternas por circuito
● Tramo 5 (subterráneo): Desde el centro de medida hasta la conexión con la SE
Fuenlabrada 220 kV (REE). Longitud: 0,418 km.
○ Circuito 1: tensión 220 kV, dos ternas por circuito.
● Términos municipales afectados: Ugena, Casarubuelos, Cubas de la Sagra,
Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada, en las provincias de
Toledo y Madrid.
No obstante, lo anterior, el proyecto de ejecución deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, en el diseño del proyecto y en el soterramiento de cualquier
elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto. Asimismo, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 7, de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, si se
superan los umbrales establecidos en la modificación de proyectos autorizados.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,

cve: BOE-A-2023-24902
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Núm. 291