III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24901)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Solar Energy Veintiséis, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Leima de 50,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alicante, Mutxamel, El Campello y Sant Joan d'Alacant (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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eléctrica transformadora colectora SET Bonalba 30/220 kV, afectando a los términos
municipales de Alicante, Mutxamel y El Campello, en la provincia de Alicante.
– La subestación eléctrica transformadora colectora SET Bonalba 30/220 kV,
ubicada en Mutxamel, en la provincia de Alicante.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación
colectora SET Bonalba 30/220 kV y finalizará en la subestación SET El Cantalar 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El trazado de la línea intercala tramos
subterráneos y aéreos a lo largo de sus 3,76 km de recorrido. Las características
principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV
○ Tramo 1: Aéreo, de 2.762 m, entre la SET Bonalba 30/220 kV y el apoyo PAS del
vértice 8-9, afectando al término municipal de Mutxamel, en la provincia de Alicante.
○ Tramo 2: Subterráneo, entre el apoyo PAS del vértice 8-9 hasta la SET
Cantalar 220 kV (REE). Tiene una longitud total de 1.001 m y se divide en dos
subtramos.
● Tramo 2.1: Desde el último apoyo de la línea aérea hasta el recinto de medida con
una longitud de 573 m afectando al término municipal de Mutxamel, en la provincia de
Alicante.
● Tramo 2.2: Desde el recinto de medida hasta la SET Cantalar 220 kV (REE) con
una longitud de 428 m afectando los términos municipales de Mutxamel y Sant Joan
d’Alacant.
– El recinto de medida, ubicado en Mutxamel, en la provincia de Alicante.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al alcance y condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración de
impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la
infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la

cve: BOE-A-2023-24901
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Núm. 291