III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24901)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Solar Energy Veintiséis, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Leima de 50,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alicante, Mutxamel, El Campello y Sant Joan d'Alacant (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162369

– Los elementos asociados a la instalación (generadores, centros de transformación)
y almacenes o dependencias dedicadas al depósito de materiales inflamables, se
deberán situar en la zona de la parcela más alejada del terreno forestal para evitar la
generación de posibles incendios que puedan propagar hacia el terreno forestal. Se
deberá establecer una zona perimetral de al menos 5 metros de anchura empleando
materiales que impida la proliferación de vegetación (condición general 12).
– No se permitirá la destrucción de bancales y se deberán respetar ribazos
existentes sin retirar la tierra fértil del suelo (condicionante 2 de Geología y suelo).
– Se consultará a la autoridad competente, quien verificará si las actuaciones
propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación
hidrológica, cuando el ámbito del proyecto ocupe zonas afectadas por cualquier nivel de
peligrosidad del PATRICOVA y del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI) (condicionante 2 de Hidrología e hidrogeología).
– Se deberá aportar un estudio hidrológico a la Dirección General de Medio Natural y
de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en los términos de los
condicionantes indicados en el apartado Hidrología e hidrogeología de la DIA. Dicho
informe presentará, además, documentación detallada, que incluya el estudio de todos
los cursos de agua de las diferentes cuencas, justificando la no afección del proyecto a
zonas identificadas con peligrosidad e inundación, el cual deberá ser presentado también
ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana,
quien determinará las zonas del proyecto a eximir de la prohibición establecida en el
artículo 18.2 del Decreto 201/2015, en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de
inundación de carácter geomorfológico, en concordancia con el artículo 18.4 de la misma
normativa. En caso no existir conformidad por parte del organismo competente, se
excluirán las infraestructuras del proyecto de las zonas afectadas y con posible afección
por peligrosidad de inundación, de acuerdo con la normativa del PATRICOVA
(condicionante 3 de Hidrología e hidrogeología).
– Se aplicarán técnicas efectivas para garantizar y favorecer la infiltración del agua
al subsuelo y minimizar, por tanto, la perturbación a los acuíferos. estas medidas
deberán contar con informe favorable del organismo competente previamente a la
ejecución del proyecto, se aplicarán en todo el ámbito del proyecto y deberán ser
incluidas en el PVA (condicionante 5 de Hidrología e hidrogeología).
– El promotor deberá realizar una prospección botánica en el ámbito de las
actuaciones con la finalidad de identificar con precisión la localización de ejemplares de
especies de flora incluidas en el Atlas y Libro Rojo de la flora vascular amenazada, Listas
Rojas de la flora vascular española y los listados valencianos de especies protegidas de
flora, con el fin de aplicar las medidas oportunas para evitar la afección de ejemplares de
dichas especies. En dicha prospección, se tendrá especial atención a los terrenos que
vayan a ser ocupados por la infraestructura de la PSFV, identificando las especies
adecuadamente y cartografiando los fragmentos de HIC, considerándose la potencial
presencia del HIC 6110*, para evitar su afección en todo momento (condicionado 1 de
Vegetación, flora e HICs).
– Deberán preverse los condicionantes del apartado Salud y Población en el
proyecto de ejecución.
– Se deberán realizar trabajos de documentación de los elementos etnográficos
reflejados en el Informe Técnico Etnológico que vayan a ser afectados por la ejecución
del proyecto. (condicionante 1 de Patrimonio cultural).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-24901
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Núm. 291