III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24899)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-24899
Verificable en https://www.boe.es

Será necesario que durante la ejecución de las obras se evite el periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, por lo que previo inicio de las
actuaciones de construcción, se establecerá un cronograma de obra que deberá ser
aprobado por el organismo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad
de Madrid (Punto ii.c) Fauna).
No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico (Punto ii.c) Fauna).
Previo al inicio de las obras, se procederá a hacer una prospección para caracterizar
e inventariar a escala de proyecto de ejecución, en las zonas de hábitats y vegetación
natural, la presencia/ausencia de especies catalogadas en las zonas de ocupación
permanente de las FTV, apoyos o apertura de caminos, tal y como indica la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (Punto ii.b)
Flora).
Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de la planta solar fotovoltaica (Punto ii.b) Flora).
Previo al inicio de las obras se procederá a la prospección de las zonas afectadas
por el proyecto. Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna
amenazada, nidos o refugios se paralizarán las obras y se daría aviso al organismo
competente, especialmente en el caso de que se detectase algún ejemplar de aguilucho
(Punto ii.c) Fauna).
Antes del comienzo de las obras, se efectuará el balizamiento de todos los
elementos patrimoniales identificados en la prospección para asegurar su preservación
[Punto ii.g) Patrimonio Cultural].