III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24898)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cresida, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Cresida", de 32,27 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Laluenga, Laperdiguera y Pertus (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162345

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Cresida, SL, autorización administrativa previa para
la instalación fotovoltaica «Cresida», de 32,27 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogida en el
anteproyecto «Planta Fotovoltaica Cresida en los términos municipales de Pertusa,
Laperdiguera y Laluenga (provincia de Huesca)», fechado en junio de 2021», son las
siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
32,27 MW.
– Potencia total de módulos: 34,31 MW.
– Potencia total de inversores: 32,27 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 28,60 MW.
– Término municipal afectado: Pertusa, en la provincia de Huesca.
La infraestructura de evacuación recogida en el anteproyecto «Planta Fotovoltaica
Cresida en los términos municipales de Pertusa, Laperdiguera y Laluenga (provincia de
Huesca)», fechado en junio de 2021 se compone de:

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa
previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será
necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones
propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se
cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas
de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y
consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de
acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-24898
Verificable en https://www.boe.es

– Línea subterránea a 30kV con 2 circuitos que conectará la planta fotovoltaica
«Cresida» con la SET Laluenga I4 30/400kV.