III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162261

El principal factor impactante identificado en el EsIA sobre la fauna es la ocupación
producida por las instalaciones, que supone una pérdida y fragmentación efectiva del
hábitat para la fauna presente en el entorno. Otro factor potencialmente impactante es la
presencia de personal y maquinaria, que genera molestias sobre la fauna, especialmente
patentes en la época reproductora. Asimismo, la LAAT principalmente por terrenos de
cultivo y viñedos, biotopos de cierto valor faunístico, además de afectar a la ZRA-02,
donde al tratarse de una línea aérea, puede incrementarse el riesgo de colisión y
electrocución. No obstante, el EsIA insiste en la utilización de un trazado preexistente,
por lo que el incremento de este impacto no se considera relevante e indica que, para
minimizar el riesgo, la LAAT contará con dispositivos salva-pájaros en aquellos tramos
más sensibles. Por otra parte, las medidas propuestas en el EsIA para evitar la alteración
y pérdida de biotopos son la prospección y seguimiento de fauna previa al inicio de las
obras, así como la limitación de desbroces, movimientos de tierras y trabajos al mínimo
necesario. También se limitará la circulación de vehículos y maquinaria, y se localizarán
las zonas de acopios y parques de maquinaria fuera de zonas sensibles. Asimismo, el
promotor prevé la adaptación de las obras a los periodos reproductivos de las especies
identificadas.
Como se ha indicado en apartados anteriores de la presente resolución, este
proyecto tuvo una versión precedente que fue considerada inviable por el organismo
competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña por lo que, antes de su
paso por este órgano ambiental, el proyecto fue sustancialmente modificado (cambios de
ubicación y en la infraestructura de evacuación para hacer uso de un trazado de LAAT
preexistente), con el fin principal de minimizar perjuicios en el medio, en especial sobre
la avifauna y, concretamente sobre águilas perdicera y real.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat
de Cataluña informa, para el planteamiento actual de la PSFV BCN 1, que, del
radioseguimiento realizado desde la comunidad autónoma de ejemplares de águila
perdicera, se desprende que el proyecto sería compatible con la conservación de la
especie, al encontrarse fuera del área crítica de una de las parejas detectadas, aunque
deberá contemplarse la proximidad a sus áreas vitales. La principal afectación sobre la
avifauna de la zona de ubicación del PSFV se debe, fundamentalmente, al cambio de
uso del suelo y potencial alteración de los hábitats de comportamiento (reproducción,
campeo, alimentación, etc.), aunque el mencionado Departamento concluye que no se
verán afectadas las zonas rocosas de alimentación de águila perdicera juvenil de la Zona
de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Obagues del Riu Corb».
El organismo remarca la posible existencia de especies sensibles de avifauna,
algunas de las cuales son mencionadas en el EsIA. El organismo destaca alcaudón real
(Lanius meridionalis), en peligro de extinción según el Catálogo de Fauna Amenazada de
Cataluña, y otros taxones menazados como: aguiluchos pálido y cenizo (Circus cyaneus
y Circus pygargus), milano real, cernícalo primilla (Falco naumanni), mochuelo europeo,
lechuza común (Tyto alba), escribano cerillo (Emberiza citrinella), terrera común, collalba
rubia (Oenanthe hispanica) y grajilla occidental (Corvus monedula). Considera que
todas estas especies deberán tenerse en cuenta a la hora de aplicar medidas
compensatorias intentando al máximo la preservación del hábitat que les es favorable,
constituido por espacios abiertos con mosaico agroforestal, matorral y márgenes bien
conservados, entre otras características. Entre las medidas compensatorias, el
Departamento destaca la necesidad de adecuar un paso de fauna, con falso túnel, en las
coordenadas 41°29'24.0"N 1°11'33.7"E (cruce de la C-14, en las proximidades del P.K.
52). Apunta que deberá valorarse esta medida concreta en el proyecto de detalle de
medidas compensatorias previstas para la preservación de las especies en peligro de
extinción y amenazadas descritas, a presentar por el promotor ante ese organismo, que
deberá otorgar su aprobación de forma previa al inicio de las obras de ejecución del
proyecto. El promotor muestra su conformidad con todas las indicaciones que, además,
se trasladan al condicionado de la presente resolución, junto con otras prescripciones
para la preservación de la comunidad animal.

cve: BOE-A-2023-24896
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Núm. 291