V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2023-36680)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59378

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

36680

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. para la prestación del
servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Santa
Cruz de Tenerife.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2023, acordó autorizar el
otorgamiento de licencia a la entidad BOLUDA TERMINAL MARITIMA DE
TENERIFE, S.L.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de
mercancías en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con sujeción a las mismas
condiciones y al Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba
y Desestiba de Buques de fecha 31 de marzo de 1988, en todo lo que no
contravenga lo dispuesto sobre la materia en el Reglamento (UE) 2017/352, por el
que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan
nuevas normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, al
TRLPEMM, siempre y cuando no contradiga a lo establecido en el mencionado
Reglamento y demás normativa de aplicación, hasta que se otorgue licencia de
conformidad con las prescripciones particulares previstas en el artículo 113 del
TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de DOS (2) AÑOS si éstas no se
aprobaran con anterioridad; todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de
someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título,
sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose
dicha prórroga a partir del día 24 de noviembre de 2023.
Asimismo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el R.D. 8/2017, de 12 de
mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del
servicio portuario de manipulación de mercancías.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 28 de noviembre de 2023.- El Presidente, Pedro
Suárez López de Vergara.

cve: BOE-B-2023-36680
Verificable en https://www.boe.es

ID: A230046565-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X