II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2023-24795)
Resolución 400/38464/2023, de 28 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución 400/38467/2022, de 12 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 161589

Tercero.
Los aspirantes que figuran en la relación de aprobados disponen de un plazo de veinte
días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», para presentar en cualquiera de las oficinas de asistencia en
materia de registros existentes del Ministerio de Defensa (Orden DEF/1292/2018, de 27 de
noviembre), o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
siguientes documentos, dirigidos a la Subdirección General de Personal Civil:
1. Fotocopia del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o Grado, de acuerdo con lo establecido en la base 5.1 de la resolución de
convocatoria del proceso selectivo anteriormente mencionado, o bien autorización para
realizar la consulta del título, conforme el modelo que figura como anexo III.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, según el modelo
que figura como anexo IV.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad, o bien autorización al Ministerio
de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, para realizar la consulta de identificación
personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que
figura como anexo V.
4. Certificación expedida por los Servicios Médicos de Salud, acreditativa de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
5. Fotocopia del permiso de conducción clase B.
6. Los aspirantes que han superado el proceso selectivo por los cupos de reserva para
personal militar deberán acreditar o autorizar la consulta de las condiciones exigidas en el
apartado 6 de la convocatoria del proceso selectivo, relativa al mantenimiento hasta la
publicación de la lista de aspirantes aprobados de los requisitos específicos para dichos
cupos de reserva.
La autorización para dicha consulta deberá realizarse conforme el modelo que figura
como anexo VI.
7. Anexo VII, petición de destino, debidamente cumplimentado por el aspirante
aprobado, en el que se relacionarán, por orden de preferencia, los destinos ofertados
para el programa por el que ha participado, publicados en el anexo II.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria
y en apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser

cve: BOE-A-2023-24795
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.