II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. (BOE-A-2023-24797)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de personas aprobadas en las fases de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, convocado por Resolución de 20 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 161600

Tercero.
Los aspirantes que ya sean personal laboral o funcionario deberán formular, por
medios electrónicos, opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Cuarto.
Por resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología se procederá
al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición. En dicha resolución se determinará la fecha en que empezará a
surtir efectos dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período de prácticas
determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de
prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Quinto.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el período de prácticas. A tal efecto, y
de acuerdo con lo dispuesto en la base 11 de la convocatoria, se informa que dichos
aspirantes deberán estar en posesión de la firma electrónica a la fecha de finalización del
curso selectivo, para poder realizar la solicitud de destinos.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el
plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2023-24797
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Madrid, 29 de noviembre de 2023.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, Miguel González Suela.