III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-24827)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161887

Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de
ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en
un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos
incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de
conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación
previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación
presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas
adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación
para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022,
referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos
resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad
autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y
se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la
comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los
créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control
de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los
mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del
presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de
conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados
en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades
recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se
establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del
importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 -detraídas las aportaciones
estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2023 –detraída
igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la
diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel
acordado de 2024. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo
anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya
aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el
Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024.

cve: BOE-A-2023-24827
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 290