III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-24827)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada
una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado
previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.
2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el
establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y
funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD),
singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de
choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia y, en general: disminución de lista de espera y
mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las
condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las
intensidades de los servicios y prestaciones.
Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y
recursos.
1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia de fecha 12 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Marco de
Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la
Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel
acordado del SAAD en esta Comunidad.
La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía
máxima diecinueve millones seiscientos mil seiscientos sesenta y cuatro euros con
cincuenta y cinco céntimos (19.600.664,55 €) con cargo a la aplicación
económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el
citado Marco de Cooperación Interadministrativa.
Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución
establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023, así como
lo recogido en el punto 10 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa
para el año 2022, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio
entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del
nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará, para la financiación del
presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de
diecinueve millones seiscientos mil seiscientos sesenta y cuatro euros con cincuenta
y cinco céntimos (19.600.664,55 euros) con cargo con cargo a la aplicación
presupuestaria 17301.314A01.48000 FF 23003.
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por
parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la
realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo
y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad
con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se
regulan en las cláusulas siguientes.

cve: BOE-A-2023-24827
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Núm. 290