III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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paliados o minimizados mediante la aplicación de medidas. El promotor señala que en el
PVA se incluye el seguimiento de la fauna y siniestralidad, y que, en el caso de ser
necesarias, se planteará la ejecución de medidas preventivas y correctoras adicionales.
e.

Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Esta Dirección General valora que, debido a las tasas de mortalidad elevadas de los
aerogeneradores QNO-01, QNO-02, QNO-04 y QNO-07, estas posiciones deberán ser
eliminadas.
Debido a la utilización del uso del espacio que hacen las grullas en el ámbito del
estudio, así como del resto de especies catalogadas, los aerogeneradores QNO-03 y
QNO-05 deberán contar con un protocolo de actuación y parada que incluyan, al menos:
– Instalación de sistemas automáticos de detección y parada automática de los
aerogeneradores.
– Diseño de un protocolo de vigilancia presencial llevada a cabo por técnicos
cualificados especialistas en avifauna, que puedan lanzar orden de detección a los
aerogeneradores en situaciones de riesgo de colisión cuando se estime necesario.
– Protocolo de actuación de detención de aerogeneradores bajo determinadas
condiciones, sean climatológicas, horarias u otras.
Sobre la infraestructura de evacuación, esta Dirección General valora como positiva
la alternativa seleccionada mediante el adosamiento de la línea de media tensión a la
infraestructura existente de la carretera CHE-1501, al reducir los impactos sobre la
vegetación natural de ribera y sobre la avifauna por electrocución y colisión, por lo que
se deberá elegir dicha alternativa en el proyecto constructivo.
Por otro lado, el promotor deberá ejecutar el trazado de la línea soterrada de media
tensión tal y como describe en el apéndice 5.1 aportado en la respuesta del promotor al
requerimiento 40.3 «Justificación de la compatibilidad urbanística del proyecto respecto
al suelo no urbanizable especial protección forestal “Parque Forestal de las Ermitas”»
para lograr la compatibilidad urbanística con el Parque Forestal de Las Ermitas, así como
para minimizar la afección a la vegetación natural. El trazado definitivo deberá transcurrir
por caminos existentes o linderos de campos de cultivos.
No obstante, a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de
construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo con todas las
medidas de aplicación para conocimiento e informe favorable del órgano competente en
medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental
(EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto ambiental y

cve: BOE-A-2023-24824
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