II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24812)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 161621

Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados
por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia; la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de
diciembre de 2015; la Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la
que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de
personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter supletorio, en su caso, por lo
previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y
características se incluyan en un mismo concurso.
2.

Requisitos de admisibilidad

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:

a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre que regula la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado
por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, o bien:
– Estar habilitado o habilitada conforme a lo establecido en el R.D. 774/2002, de 26
de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo
estarán para Profesor Titular de Universidad.
– Ser funcionario o funcionaria del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente
universitario de igual o superior categoría. En este caso es necesario que hayan
transcurrido como mínimo dos años desde que se obtuvo una plaza mediante concurso
de acceso en otra Universidad.

cve: BOE-A-2023-24812
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