III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-24833)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen nuevas tipologías retributivas de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
24833

Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen nuevas tipologías
retributivas de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Visto el expediente relativo a la resolución por la que se establecen nuevas tipologías
retributivas de instalaciones de transporte de energía eléctrica, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.3 de la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, adopta
la presente resolución.
I.

Antecedentes

Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (en adelante CNMC), en su redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC
establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la
retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las
orientaciones de política energética.
Segundo.

Tercero.
Con fecha 5 de mayo de 2021, la CNMC aprobó la Circular informativa 4/2021, de
petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de
energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
La citada Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, dispone en su artículo 7.3 sobre
la declaración de inversiones dentro de la categoría de «Otras tipologías» que «La
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar, mediante

cve: BOE-A-2023-24833
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.
La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en su artículo 7.5 dispone
la regulación aplicable al régimen retributivo para aquellas instalaciones novedosas para
las cuales no existe un valor unitario de referencia, las cuales serán retribuidas según el
citado artículo al valor auditado declarado por las empresas transportistas.
No obstante, se establece que «En cualquier caso, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establecerá, en la circular a desarrollar para recabar la
información necesaria para el cálculo de la retribución de transporte, mencionada en el
artículo 16.2, un listado de instalaciones a las que se aplicaría dicha formulación,
estableciéndose un código específico para la declaración de cada una de ellas».
Asimismo, el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular,
así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE).