V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-36695)
Resolución de 15 de noviembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado: Nueva línea de media tensión a 25 kV entre los apoyos A539962 y el apoyo A536091 para cierre de las líneas denominadas "ENCINAS REALES" y "PALENCIANA", sito en Parajes Tesorillo, Cerro de las Ánimas, Era Real, La Silera, Estacada del Hospital, Campo Real y Huerta de las Cruces en el Término Municipal de Benamejí (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59408

modificando en el trazado de la instalación atendiendo a las alegaciones de
propietarios de los terrenos afectados por la instalación.
CUARTO. Con fecha 9/6/2023 se presentó escrito de alegaciones dentro del
plazo legalmente establecido por Dña. Ana Arroyo Rosas, en el que indica
sucintamente que no está de acuerdo con la instalación de la línea de Tensión en
la finca de su propiedad debido a los problemas de salud que acarrea trabajar tan
cerca de este tipo de cableado. A su vez, propone una alternativa para el paso de
la misma, concretamente se trata de que desvíen su instalación al camino de
servicio de los agricultores que hay cerca de la parcela de su propiedad, de
manera que pueda utilizarse para el paso del cableado el terreno público que se
halla junto a tal camino.
Con fecha 30/5/2023 se remiten las alegaciones indicadas a E-distribución
Redes Digitales, S.L.U., y al Servicio de Energía de la presente Delegación
Territorial.
Con fecha 9/6/2023 E-distribución Redes Digitales, S.L.U., presenta por
Registro Telemático escrito de contestación a las alegaciones formuladas por Dña.
Ana Arroyo Rosas, en el cual se indica que no se puede modificar el trazado
propuesto en el proyecto de ejecución, pues la propuesta recibida por la propiedad
estaría incumpliendo con la distancia de seguridad sobre la zona de servidumbre
de carreteras establecida en el art. 31 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre, y en
los arts. 82 y ss del Reglamento General de Carreteras aprobado por R.D. 1812/
1994 de 2 de septiembre.
Por otro lado, la modificación solicitada provocaría el cambio por completo del
trazado de la línea proyectada, afectando a otros propietarios y por ende,
supondría iniciar de nuevo el expediente.
Por todo ello, es inviable la propuesta recibida.
Con fecha 19/6/2023 es remitida mediante Nota Interior al Servicio de Energía
de esta Delegación Territorial la contestación recibida de E-distribución Redes
Digitales, S.L.U., en relación a las alegaciones formuladas por la Sra. Arroyo, a
efectos de su conocimiento y solicitándose Informe al respecto.
Con fecha 9/8/2023 es recibido Informe del Servicio de Energía en el que se
pone de manifiesto lo siguiente:
1. La instalación de la línea cumple con las distancias de seguridad exigidas
para las líneas aéreas según la ITC LAT 07 del RD 23/2008 de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, asegurando de esta manera los posibles
efectos negativos sobre las personas, los bienes y la fauna.
2. El desvío de trazado propuesto hasta su recorrido por camino de servicio
que propone la persona afectada, no justifica el cumplimiento de las condiciones
conjuntas previstas en el art. 161 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, puesto que
la modificación del proyecto implicaría la afección de nuevos propietarios, lo que
conllevaría el inicio de un expediente nuevo y lo más importante, se tendría que
justificar que se cumplen conjuntamente las siguientes condiciones:

cve: BOE-B-2023-36695
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Núm. 290