V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2023-36682)
Anuncio del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la Orden Ministerial por la que se conceden las subvenciones de la primera convocatoria del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU, para el periodo de elegibilidad 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59380

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

36682

Anuncio del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la
Orde n Ministe rial por la que se conce de n las subve ncione s de la
primera convocatoria del programa de eco-incentivo para el impulso del
transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y
socioe conómico, e n e l marco de l Plan de Re cupe ración,
Transformación y Re silie ncia -financiado por la Unión Europe aNe xtge ne rationEU, para e l pe riodo de e le gibilidad 2022.

BDNS (Identif.): 623840
Por Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2023 del Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible se han concedido las subvenciones de la primera
convocatoria del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte
ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al
periodo de elegibilidad 2022. En el anexo I de dicha Orden se recogen las
entidades a las que se concede la subvención y en el anexo II se indica la relación
de solicitudes desestimadas por no cumplir los requisitos necesarios para
devengar la subvención establecidos en la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril,
especificando la causa o causas que motivan la desestimación.
En el anexo III se indican los requisitos de difusión y publicidad que deben
cumplir los beneficiarios.
Se pueden consultar la Orden y los Anexos en la Sede Electrónica del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el siguiente enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
O F I C I N A S _ S E C T O R I A L E S / S U B _ P R T R /
P R O S U B _ N O C O M P E _ E C O I N C E N _ F E R R O /

Madrid, 1 de diciembre de 2023.- El Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible, Óscar Puente Santiago.
ID: A230047133-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2023-36682
Verificable en https://www.boe.es

Contra la Orden Ministerial de concesión de las subvenciones, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín
Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.