III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24747)
Resolución 420/38462/2023, de 27 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo, durante los años 2023, 2024 y 2025 de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Duodécima.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna
de las partes y, siempre, por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de
modificación a este convenio.
Decimotercera.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución
de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimocuarta. Consecuencias
compromisos.

en

caso

de

incumplimiento

de

obligaciones

y

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto
antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado
Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad Rey Juan
Carlos, el Rector Magnífico, Francisco Javier Ramos López.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-24747
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en el plazo de un mes, a la otra parte.