III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24747)
Resolución 420/38462/2023, de 27 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo, durante los años 2023, 2024 y 2025 de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161172

Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad, y acceso y permanencia en
instalaciones militares.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la URJC.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la
información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal,
ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se
podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en
las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones
de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la URJC las
actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso,
invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada
ésta.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la URJC tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales que, respectivamente, deban tratar a resultas de actuaciones
que se deriven del presente convenio. Cuando el acceso a los datos personales por una
de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se
realice en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, esta tendrá
lugar única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio,
y conforme a lo establecido con el artículo 28 RGPD. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme
a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también
asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas

cve: BOE-A-2023-24747
Verificable en https://www.boe.es

Octava.