II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Destinos. (BOE-A-2023-24695)
Resolución 361/2023, de 21 de noviembre, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en
cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.
Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro
del plazo posesorio.
En el caso de que el personal funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, la Dirección General de
Justicia remitirá un ejemplar del documento F1R a la Sección de Nóminas y Seguridad
Social de la Dirección General de Función Pública para que por la misma se proceda a
las oportunas variaciones en nómina, otro será enviado al Registro Central de Personal
de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de
Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto al órgano judicial de
destino para constancia.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellas personas aspirantes que ostenten ya la condición de personal
funcionario de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.

Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución 280/2023, de 20 de
septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre), no adjudicadas en la
presente resolución, mantienen su condición de desiertas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno
de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación

cve: BOE-A-2023-24695
Verificable en https://www.boe.es

El personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, al que se otorga destino en
virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con carácter forzoso por el
orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el
cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.