III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Programas de termalismo social. (BOE-A-2023-24757)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161459

4. Finalizado cada uno de los procesos de adjudicación de plazas, se crearán, para
cada tipo de turno dos listas de espera formadas por todas las solicitudes que no han
obtenido plaza, ordenadas según puntuación:
a) La primera lista de espera se creará tomando en consideración exclusivamente
la primera preferencia de las personas solicitantes de plaza en cuanto al balneario
solicitado.
b) La segunda lista de espera se creará tomando en consideración la totalidad de
preferencias de las personas solicitantes de plaza.
El objeto de estas listas de espera es cubrir las plazas que vayan quedando vacantes
por renuncias u otras circunstancias.
Se utilizará la primera lista de espera para la cobertura de vacantes en turnos cuyo
comienzo se produzca hasta los sesenta días siguientes a la fecha de cobertura. La
segunda lista de espera se utilizará para la cobertura del resto de vacantes.
Artículo 9. Cancelación de la plaza obtenida.
En el supuesto de que la persona adjudicataria no abone la cantidad estipulada en
concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4, se
entenderá que renuncia a la misma.
Asimismo, se cancelarán las plazas de las personas adjudicatarias que no abonen a
la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas
adjudicadas.
La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la
obtención de las plazas implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada,
en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona
beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que
procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.
Artículo 10.

Renuncia a la plaza adjudicada.

No procederá devolver el importe abonado por la reserva de plaza si se renuncia a la
misma.
Tampoco procederá devolución alguna cuando, una vez iniciado el turno de estancia
en el balneario, la persona usuaria renuncie voluntariamente a completar el mismo.

cve: BOE-A-2023-24757
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de noviembre de 2023.–El Director General del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.