II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24736)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 161037

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán
tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las
comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de
identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa
información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el
tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de
octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La
Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su
política
de
protección
de
datos
en
https://secretariageneral.ugr.es/pages/
proteccion_datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados pueden ejercer sus
derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos personales en
procesos
selectivos
de
personal
en
el
siguiente
enlace:
https://
secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/
informacionadicionalprocesosselectivos/%21
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación
y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee
presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta
oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede
electrónica.
3.2 Derechos de examen:
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 42,50
euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos, número
del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el
código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en
CaixaBank en la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de
Granada. Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña
como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal
condición
– Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de
la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50
por 100 los que fueran de la categoría general.

cve: BOE-A-2023-24736
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289