II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24735)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023
Sexta.

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Celebración de las pruebas.

6.1 En el desarrollo del proceso, la comisión garantizará la igualdad de
oportunidades de las personas con diversidad funcional y adoptará las oportunas
medidas de adaptación a sus necesidades.
6.2 El concurso consistirá en una prueba única, que dará comienzo en el plazo
máximo de diez días hábiles siguientes al acto de presentación, que se celebrará en
sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá, en la que los aspirantes
defenderán ante la Comisión su historial académico, docente e investigador, así como el
proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las
necesidades de las Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria.
6.3 Durante la prueba la comisión habrá de contrastar la capacidad de los
aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido
convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres
horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su
constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de
los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
6.4 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un
informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión,
valorando los méritos señalados en el apartado segundo de esta base.
Propuesta de provisión.

7.1 La Comisión de Valoración propondrá al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que
resulte a la vista de los informes emitidos por los miembros de la comisión. En caso de
empate el presidente contará con voto de calidad. Los miembros de la comisión están
obligados a emitir su voto, sin que esté permitida la abstención.
7.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la
plaza convocada.
7.3 En el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de la
prueba, la comisión publicará la propuesta en el lugar donde aquella se haya celebrado,
así como los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por
cada uno de los aspectos evaluados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
7.4 Junto con la propuesta, el secretario de la comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la
comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la
cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso de acceso, les podrá ser devuelta
si así lo solicitan.
7.5 Contra la propuesta de la Comisión de Valoración, los candidatos admitidos
podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos –en su caso–
hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.
Octava. Presentación de documentos.
El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar, en los 20 días
siguientes al de concluir la actuación de la comisión, en la Secretaría General de esta
Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el

cve: BOE-A-2023-24735
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Séptima.