II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD DE MADRID. Destinos. (BOE-A-2023-24696)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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Copia de la resolución por la que se les declara en situación de excedencia
voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de
Medios Personales de la Administración de Justicia.
Cuarto.
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial
y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de
Justicia y dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma
de posesión; podrán solicitar del organismo competente correspondiente a su destino
como funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación
Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad,
o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
posesionarse de su nuevo cargo.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la vigente legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al
personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición
de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acto de toma de posesión.
Séptimo.
Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud
de esta resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden
de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados
hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. El cómputo de los dos
años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la
Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante resolución de 20 de septiembre
de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, no adjudicadas en la presente
resolución mantienen su condición de desiertas.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la
Viceconsejera de Justicia y Víctimas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 121 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de noviembre de 2023.–La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

cve: BOE-A-2023-24696
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Noveno.