II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Destinos. (BOE-A-2023-24691)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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como funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación
Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad,
o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión
en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a esta
Dirección General correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Dirección General al
Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del
personal al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al
interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los/las funcionarios/as interinos que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», ante la Excma. Sra. Consejera de Salud y Políticas Sociales
del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño, 21 de noviembre de 2023.–La Directora General de Justicia e Interior, Tania
Sáez Martínez.

cve: BOE-A-2023-24691
Verificable en https://www.boe.es

Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en
virtud de esta resolución, no obstante, el haber sido destinados/as con carácter forzoso
por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el
cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.