II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2023-24686)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. II.A. Pág. 160865

Se deberá enviar al Registro central de personal de la Subdirección General
de Medios Personales de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la
que se les declara en situación de excedencia voluntaria.
4. En el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo de Auxilio
Judicial (turno libre) no quieran interrumpir su relación de servicio con la Administración
de Justicia, dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable para tomar
posesión, podrán solicitar a la gerencia territorial correspondiente a su destino, como
funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa o de tramitación procesal y
administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
días en caso contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias, la
islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días
para tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier
caso, dentro del plazo posesorio. Estos tres días se considerarán hábiles y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso señalados.
Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o
comunidad autónoma qua haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá
remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la
excedencia de oficio en el cuerpo de gestión procesal y administrativa o tramitación
procesal y administrativa del destino en el que se le tendrá por cesado automáticamente
en la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio
Judicial, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
5. El funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido adjudicada al
aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del
titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 18.a de la Orden JUS/250/2009, de 13
de mayo, del Departamento de Justicia, por la que se regula la selección, formación
y nombramiento de personal interino de los cuerpos funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia en Cataluña.
6. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio
de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal
al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, reformada por la Ley 19/2003, de 23
de diciembre, los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben manifestar su
opción en el acto de toma de posesión.
7. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial destinados en virtud de esta
resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de
calificación según sus preferencias, no pueden participar en un concurso de traslado
hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de
los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
8. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/3269/2023,
de 20 de septiembre (DOGC núm. 9020, de 16 de octubre de 2023, y BOE núm. 247,
de 16 de octubre de 2023), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el
Cuerpo de Auxilio Judicial, turno libre, mantienen la condición de plazas desiertas, sin
perjuicio que puedan ser anunciadas como vacantes en un concurso ordinario.
9. Información sobre los recursos a interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas
pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano
administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas; o bien pueden interponer un recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su
publicación, ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, o ante el
juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección,
de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998,

cve: BOE-A-2023-24686
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Núm. 289