II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-24704)
Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
24704

Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la
provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con
categoría de Magistrado/a.

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355
bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 29 de noviembre de 2023, ha acordado anunciar concurso para la provisión de
destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de
Magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.

a) Los/as Magistrado/as electos/as.
b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que
transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento
sancionador.
d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial
de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del real decreto de
nombramiento.
e) Los/as Magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no
podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del real decreto de
nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su
promoción.
f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el
artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta
transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento, a menos que
antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.
Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera
Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a
plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que
superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia contenciosoadministrativo, social o mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.6
y 347 bis ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del
Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, no podrán concursar a las plazas de jueces de
adscripción territorial.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su
provisión por el mecanismo previsto en el artículo 355 bis.2 de la LOPJ, no podrán ser
peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión
provisional de funciones.

cve: BOE-A-2023-24704
Verificable en https://www.boe.es

No podrán tomar parte en el concurso:.