III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
1.2
Sec. III. Pág. 160644
D.N.P.: DIETA NACIONAL PERNOCTA.
En la que se devenga una dieta nacional y el límite exento es el de dieta nacional con
pernocta.
Se devengará este tipo de dieta cuando:
– En el día de que se trate, haya disponibilidad de hotel en el territorio nacional fuera
del municipio de la base operativa y del municipio de residencia entre las 23:00 y
las 07:00, considerando BLOCK ON más 60 minutos como entrada en el hotel
– y/o se produzca una salida del hotel a cualquier hora con llegada a base operativa
igual o posterior a las 05:00 (BLOCKS ON).
1.3
D.N.T.: DIETA NACIONAL TRIBUTABLE 100%.
En la que se devenga una dieta nacional y no existe exención.
Se devengará este tipo de dieta cuando:
– Se inicia (firma) o se finaliza (calzos + 30’) una actividad dentro del día sin haber
realizado ningún BLOCK OFF y sin tocar territorio internacional en el periodo de
actividad.
– O se realiza cualquier actividad en base operativa y/o en el municipio de residencia
del tripulante.
– O se realiza un traslado entre la base operativa y el municipio de residencia del
tripulante o viceversa.
2.
2.1
INTERNACIONALES:
D.I.C.: DIETA INTERNACIONAL CONTACTO (SIN PERNOCTA).
En la que se devenga una dieta internacional y el límite exento es el de dieta
internacional sin pernocta.
Se devengará este tipo de dieta cuando:
– Sin ser de pernocta y sin que haya ningún salto fuera de Europa el número de
saltos internacionales dentro del día es mayor o igual al de nacionales y se realiza al
menos un BLOCK OFF dentro de ese día.
2.2
D.I.P.: DIETA INTERNACIONAL PERNOCTA.
En la que se devenga una dieta internacional y el límite exento es el de dieta
internacional con pernocta.
Se devengará este tipo de dieta cuando:
– En el día de que se trate, sin que haya habido ningún salto fuera de Europa, haya
disponibilidad de hotel fuera del territorio nacional entre las 23:00 y las 07:00,
considerando BLOCK ON más 60 minutos como entrada en el hotel
– O se produzca una salida del hotel a cualquier hora con llegada a base operativa
igual o posterior a las 05:00 (BLOCKS ON).
D.I.T.: DIETA INTERNACIONAL TRIBUTABLE 100%.
En la que se devenga una dieta internacional y no existe exención.
Se devengará este tipo de dieta cuando:
– Se inicia (firma) o se finaliza (calzos + 30’) una actividad en la que se toca territorio
internacional dentro de Europa en el periodo de actividad y sin haber realizado ningún
BLOCK OFF dentro del día.
cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 288
Sábado 2 de diciembre de 2023
1.2
Sec. III. Pág. 160644
D.N.P.: DIETA NACIONAL PERNOCTA.
En la que se devenga una dieta nacional y el límite exento es el de dieta nacional con
pernocta.
Se devengará este tipo de dieta cuando:
– En el día de que se trate, haya disponibilidad de hotel en el territorio nacional fuera
del municipio de la base operativa y del municipio de residencia entre las 23:00 y
las 07:00, considerando BLOCK ON más 60 minutos como entrada en el hotel
– y/o se produzca una salida del hotel a cualquier hora con llegada a base operativa
igual o posterior a las 05:00 (BLOCKS ON).
1.3
D.N.T.: DIETA NACIONAL TRIBUTABLE 100%.
En la que se devenga una dieta nacional y no existe exención.
Se devengará este tipo de dieta cuando:
– Se inicia (firma) o se finaliza (calzos + 30’) una actividad dentro del día sin haber
realizado ningún BLOCK OFF y sin tocar territorio internacional en el periodo de
actividad.
– O se realiza cualquier actividad en base operativa y/o en el municipio de residencia
del tripulante.
– O se realiza un traslado entre la base operativa y el municipio de residencia del
tripulante o viceversa.
2.
2.1
INTERNACIONALES:
D.I.C.: DIETA INTERNACIONAL CONTACTO (SIN PERNOCTA).
En la que se devenga una dieta internacional y el límite exento es el de dieta
internacional sin pernocta.
Se devengará este tipo de dieta cuando:
– Sin ser de pernocta y sin que haya ningún salto fuera de Europa el número de
saltos internacionales dentro del día es mayor o igual al de nacionales y se realiza al
menos un BLOCK OFF dentro de ese día.
2.2
D.I.P.: DIETA INTERNACIONAL PERNOCTA.
En la que se devenga una dieta internacional y el límite exento es el de dieta
internacional con pernocta.
Se devengará este tipo de dieta cuando:
– En el día de que se trate, sin que haya habido ningún salto fuera de Europa, haya
disponibilidad de hotel fuera del territorio nacional entre las 23:00 y las 07:00,
considerando BLOCK ON más 60 minutos como entrada en el hotel
– O se produzca una salida del hotel a cualquier hora con llegada a base operativa
igual o posterior a las 05:00 (BLOCKS ON).
D.I.T.: DIETA INTERNACIONAL TRIBUTABLE 100%.
En la que se devenga una dieta internacional y no existe exención.
Se devengará este tipo de dieta cuando:
– Se inicia (firma) o se finaliza (calzos + 30’) una actividad en la que se toca territorio
internacional dentro de Europa en el periodo de actividad y sin haber realizado ningún
BLOCK OFF dentro del día.
cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es
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