III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160642

2.2.3 Será D.N.S.: Por cada día en que se realice una actividad en base operativa
por cuenta de la empresa, excepto el reconocimiento médico, o el número de etapas
nacionales en la fecha sea superior al de etapas internacionales y se finalice en base
operativa.
2.2.4 Será D.N.P.: Por cada día en que se realice una actividad fuera de base
operativa o se esté franco dentro del territorio nacional por cuenta de la empresa o se
realice un vuelo en el cual el número de etapas nacionales en la fecha sea superior al de
etapas internacionales y se finalice fuera de base operativa.
2.2.5 Será D.I.S.: Por cada día en el que se realice un servicio que finalice en la
base operativa y el número de etapas internacionales sea igual o superior al de
nacionales.
2.2.6 Será D.I.P.: Por cada día en el que se realice un servicio que finalice o se esté
franco de servicio fuera del territorio nacional.
2.2.7 D.L.D.: Por cada día que se realice un servicio en el que se pernocte o se
esté franco de servicio fuera de Europa.
2.2.8 D.I.M.: Por cada día en el que se pernocte en territorio nacional fuera de base
operativa y el número de etapas internacionales sea igual o superior al de nacionales.
2.2.9 En operaciones de larga distancia, por cada día que se inicie un servicio en la
base operativa del tripulante y se realice únicamente una actividad inferior a 2 horas,
devengará 3/4 dieta del tipo indicado en los puntos anteriores.
2.3 Si de la aplicación práctica de los criterios estipulados en 2.2. surgiese algún
caso no contemplado en los mismos o se detectara que alguno de estos criterios no se
adecuara a la realidad, ambas partes se comprometen a su revisión en el seno de la
comisión paritaria de interpretación del C.C.
2.4 Las cantidades percibidas en la actualidad en concepto de dietas de
destacamento, residencia o destino pasarán a ser abonadas en concepto de
Complemento de destacamento, residencia o destino, respectivamente, en la cuantía
actual más el 13,8% y a su vez la cantidad resultante aumentada en un 39% para 1.º PIL
y un 25% para 2.º PIL
Conceptos generales para el cálculo del tipo de dieta a devengar y del límite exento.
1. Todas las horas son locales de la base operativa del tripulante.
2. Todos los días son naturales en la hora local de la base operativa del tripulante.
3. Se devengará dieta en función del servicio y/o de la estancia fuera de base
operativa por cuenta de la empresa.
4. Solo se puede aplicar una exención si se ha producido un BLOCK OFF en hora
local de la base operativa del piloto dentro de esa fecha o se realiza cualquier actividad
y/o franco fuera de base operativa y del municipio del domicilio del tripulante.
5. A los efectos de límites exentos solo se pueden establecer tres tipos de dietas
nacionales y otras tres internacionales, a saber: NACIONAL CONTACTO (SIN
PERNOCTA), NACIONAL CON PERNOCTA Y NACIONAL (SIN EXENCIÓN); para el
caso de las internacionales: INTERNACIONAL CONTACTO (SIN PERNOCTA),
INTERNACIONAL CON PERNOCTA E INTERNACIONAL (SIN EXENCIÓN).
6. A los efectos de tipo de dieta a devengar se establecen tres tipos de dieta
nacional, cinco de internacional y cinco de larga distancia, por grupo laboral.
7. El reconocimiento médico en base operativa no devenga dieta.
8. La imaginaria en la base operativa del tripulante no devenga dieta, a no ser que
se programe y se realice en el hotel habitual de la localidad por cuenta de la empresa.
9. Se considera actividad desde la firma hasta calzos más 30 min. y cualquier tipo
de servicio realizado por cuenta de la empresa.
Criterios para saber que tipo de exención se debe aplicar.
Primero se determina si es PERNOCTA o CONTACTO y una vez hecho esto si es
INTERNACIONAL o NACIONAL.

cve: BOE-A-2023-24660
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Núm. 288