III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-24668)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un precio máximo de reserva para la subasta anual para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda para la temporada 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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energía que soporta la demanda, y un precio máximo unitario que evite la asignación de
pujas a precios muy elevados en caso de baja presión competitiva.
Cuarto.

Supuestos de reducción del presupuesto.

Las condiciones de realización de la subasta, establecidas en el procedimiento de
operación 7.5, aprobado a su vez por Resolución de la CNMC de 19 de octubre de 2023,
exigen que el volumen de potencia con oferta válida supere en, al menos, un 20% al
requerimiento publicado para garantizar la efectiva competencia en la subasta. En caso
de no cumplirse esta condición, el operador del sistema deberá reducir el requerimiento
hasta el valor necesario para que se satisfaga la relación del 20%.
En caso de reducción del requerimiento por falta de oferta, se considera necesario
prever una reducción proporcional del presupuesto, puesto que el coste evitado se
reducirá igualmente de forma proporcional.
Quinto.

Confidencialidad.

Se debe mantener la confidencialidad de la función del precio máximo de reserva, al
objeto de evitar posibles comportamientos estratégicos de los agentes en la subasta, así
como en futuras subastas, como la adjudicación de un menor volumen a un mayor precio
si los agentes infieren que son pivotales en las subastas.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Primero.
Aprobar el precio de reserva para la asignación del servicio de respuesta activa de la
demanda a través de subasta.
Segundo.
En caso de reducción del requerimiento de la subasta por aplicación de la regla
del 20 % de exceso de oferta, se reducirá el presupuesto en la misma proporción que el
requerimiento.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, SAU, habiéndose de
publicar en el «Boletín Oficial del Estado» una versión no confidencial de la misma, en
cumplimiento del artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

cve: BOE-A-2023-24668
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de noviembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X