III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-24668)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un precio máximo de reserva para la subasta anual para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda para la temporada 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
24668

Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece un precio máximo de
reserva para la subasta anual para la asignación del servicio de respuesta
activa de la demanda para la temporada 2024.

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y
desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la
operación del sistema, y en particular por el artículo 19 sobre servicios de balance de
dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución.
I.

Antecedentes de hecho

Primero.

Segundo.
La Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los
proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del
balance en el sistema eléctrico peninsular español, prevé la posibilidad de que el
operador del sistema eléctrico español pueda disponer localmente de productos
específicos de balance, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del

cve: BOE-A-2023-24668
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de
la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en
su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación
de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de
vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos
adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema será
responsable de elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación
europea, tal y como se establece en el capítulo X (Aprobación de metodologías,
condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación y
proyectos de demostración), así como de presentar las propuestas necesarias para
asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad. Todo ello, según
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.