II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-24659)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Gestión Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 160577

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector magnífico de la UNED, en el plazo de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de esta convocatoria.
3.3 Los derechos de examen serán de 11,67 euros y de 5,85 euros para las familias
numerosas de categoría general. El pago se realizará dentro del proceso de inscripción
online, tal y como se indica en la base Tercera, Fase punto 5, correspondiente al Pago.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, no siendo posible su posterior subsanación.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no
reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del
aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud justificante que acredite tal condición:
a) No será necesario presentar este justificante cuando la condición de
discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que
figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa
conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones publicas.
Quienes hayan incorporado con anterioridad a su expediente, la acreditación de la
discapacidad y tal condición siga vigente, no tendrán la obligación de volver a aportarla.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado,
el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.
c) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa escaneada en el apartado
Documentación en aquellos casos en los que no consienta la verificación de los datos, o
habiendo consentido la misma, ésta no sea posible.
Aquellas personas que hayan incorporado con anterioridad, a su expediente, la
acreditación de alguna de las situaciones anteriores, y la misma continúe vigente, no
tendrán la obligación de volver a aportar la documentación justificativa de la misma.

cve: BOE-A-2023-24659
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Núm. 288