II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24656)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes Universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 160527

el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la
Universidad de las Illes Balears.
5.4 Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos
los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación. En la citación, notificada
al correo electrónico facilitado por los candidatos en su solicitud, se indicará el día, el
lugar y la hora de celebración.
5.5 En aplicación del artículo 7 («Notificaciones») del Reglamento para la
implantación de la administración electrónica en la UIB –aprobado por el Acuerdo
normativo 14427/2022, de 23 de marzo–, las notificaciones se practicarán por medios
electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Universidad. En
consecuencia, en todo lo relativo a la práctica de notificaciones de este procedimiento se
estará a lo dispuesto en dicho artículo.
5.6 De conformidad con el apartado 3 del artículo 62 («Concursos para el acceso a
plazas de los cuerpos docentes universitarios») de la LOU, y con el apartado 4 del
artículo 6 («Composición de las Comisiones») del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, los curriculum vitae de los miembros de las comisiones se publicarán, en
abierto, en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
5.7 Los miembros de las Comisiones que no sean de la Universidad de las Illes
Balears tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
6. Procedimiento de celebración de los concursos
6.1 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos antes del acto de
presentación de los candidatos, los criterios objetivos para la resolución del concurso
que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los
principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de las plazas
establecidas en la convocatoria.
6.2 Para que la Comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente es
necesaria la participación de, al menos tres de sus miembros. Si la Comisión queda con
menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva
Comisión por el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 11 («Constitución
y funcionamiento de la comisión») del Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero,
por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes
universitarios de la Universidad de las Illes Balears. La nueva Comisión no podrá incluir
los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá
por el miembro de la misma de más categoría y más antigüedad en el cuerpo. En el caso
de ausencia del secretario se sustituirá por el miembro de menor categoría y menor
antigüedad en el cuerpo.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, será dirimente el
voto de calidad del Presidente. No se permite la abstención en las votaciones. Las
deliberaciones tendrán carácter secreto.
Los acuerdos de la comisión deberán ser comunicados a todos los interesados, en el
acto de presentación.
6.3 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la LPACAP.
6.4 Los concursos de acceso se realizarán en las instalaciones de la Universidad
de las Illes Balears, sin perjuicio de que se puedan realizar utilizando medios
telemáticos. En cualquier caso, toda la documentación relativa a las actuaciones de la
comisión deberá ser en formato electrónico.

cve: BOE-A-2023-24656
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Núm. 288