III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24664)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus, de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160752

compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red
Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, Can Jardi 220 kV,
Penedés 220 kV y Castellet 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que conectan el parque eólico Lupus con la
subestación eléctrica transformadora SET Grañén 30/400 kV.
Subestación eléctrica SET Grañén 30/400 kV
Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Grañén 30/400 kV hasta SET
Robres 30/400 kV
Subestación eléctrica SET Robres 30/400 kV
Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo Cinca
P4 30/400 kV
Subestación eléctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV
Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la
subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).
Subestación eléctrica SET L´Albi 30/400 kV, así como los circuitos eléctricos de
entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET
Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).
Subestación eléctrica SET Sarral P2 30/400 kV, así como los circuitos eléctricos de
entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET
Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).
Subestación eléctrica SET Cirerer 30/66/400 kV, así como los circuitos eléctricos de
entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET
Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).
Subestación eléctrica SET Granyena 30/400 kV, así como los circuitos eléctricos de
entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET
Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).
Subestación eléctrica SET Sarral CJ2 132/400 kV, así como los circuitos eléctricos de
entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET
Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).
Subestación eléctrica Promotores Can Jardi 220/400 kV, así como los circuitos
eléctricos de entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400
kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV
(REE).
Centro de Seccionamiento Castellet 400 kV, así como los circuitos eléctricos de
entrada y salida en dicho centro de seccionamiento desde la línea eléctrica aérea a 400
kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo Cinca P4 30/400 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Energía Inagotable de Lupus SL, para realizar el
correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la
información solicitada, que se incorpora al expediente.

cve: BOE-A-2023-24664
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Núm. 288