V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-36288)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 24 de noviembre de 2023, del tramo de unos 2.295 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido desde la Punta del Marqués hasta Cañada de la Mareta, aprobado por O.M. de 4 de noviembre de 1986, en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). DES01/96/35/0132 – DES04/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58808

por O.M. de 4 de noviembre de 1986, en el t.m. de Yaiza, al objeto de establecer el
límite interior de la zona de servidumbre de protección, que se establece con la
anchura general que establece el artículo 23 de la Ley de Costas y que ya figuraba
en el visor del Ministerio desde al menos el año 2015.
Según informa la Demarcación de Costas en Canarias, el deslinde aprobado
por la citada O.M. incluye todos los bienes de dominio público marítimo-terrestre
recogidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, al no existir bienes de dominio público
marítimo-terrestre más al interior del mismo.
3) La Disposición Transitoria décima, apartado 3, del Reglamento General de
Costas, establece que, sólo se considerará como suelo urbano el que tenga
expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación
vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, salvo
que se trate de áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los
terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la
citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido
expresamente ese carácter.
Del examen del expediente se desprende lo siguiente:
El planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio,
era el PGO de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973.
Según dicho Plan, el tramo que afecta al presente deslinde se clasificaba como
suelo de reserva urbana con fines turísticos residenciales "Subzona especial
costera de uso turístico", a desarrollar posteriormente mediante sus
correspondientes planes parciales.
De lo anterior se deducen que a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28
de julio, los terrenos que comprenden la totalidad del tramo estaban clasificados
como suelo de reserva urbana, equivalente a suelo urbanizable, sin plan parcial
aprobado, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
tercera de la citada Ley, le correspondería una anchura de la servidumbre de
protección de 100 m.
Por todo lo anterior,

Aprobar la rectificación del deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de unos 2.295 metros de longitud, al objeto de establecer el
límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido desde la
Punta del Marqués hasta Cañada de la Mareta, aprobado por O.M. de 4 de
noviembre de 1986, en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas), el cual se
considera conforme a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio,
según se define en los planos suscritos en noviembre de 2023, por el Jefe de la
Demarcación de Costas en Canarias.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,

cve: BOE-B-2023-36288
Verificable en https://www.boe.es

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO: